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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - ATS 2098/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2098A

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 El precepto legal que se supone infringido es el art. 25 de la Constitución, en conexión con el principio de proporcionalidad. Ciertamente el legislador democrático goza de un innegable margen de apreciación a la hora de tipificar los delitos y regular las penas correspondientes; pero en varias ocasiones el Tribunal Constitucional ha afirmado que ello encuentra un tope en la necesaria proporción que debe mediar entre la gravedad de la conducta sancionada y la intensidad de la pena. Una respuesta sancionadora excesiva con respecto al desvalor del hecho ilícito supone, así, una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado por el art. 25 de la Constitución. Cabe entender que éste incluye, si no un mandato positivo de rigurosa proporcionalidad entre delito y pena, sí al menos una prohibición de manifiesta falta de proporcionalidad. El ejemplo más claro -aunque no único- de este criterio jurisprudencial se encuentra en la STC 136/1999. Y como argumento...