PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - ATS 2098/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2098A

 El precepto legal que se supone infringido es el art. 25 de la Constitución, en conexión con el principio de proporcionalidad. Ciertamente el legislador democrático goza de un innegable margen de apreciación a la hora de tipificar los delitos y regular las penas correspondientes; pero en varias ocasiones el Tribunal Constitucional ha afirmado que ello encuentra un tope en la necesaria proporción


que debe mediar entre la gravedad de la conducta sancionada y la intensidad de la pena. Una respuesta sancionadora excesiva con respecto al desvalor del hecho ilícito supone, así, una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado por el art. 25 de la Constitución.
Cabe entender que éste incluye, si no un mandato positivo de rigurosa proporcionalidad entre delito y pena, sí al menos una prohibición de manifiesta falta de proporcionalidad. El ejemplo más claro -aunque no único- de este criterio jurisprudencial se encuentra en la STC 136/1999. Y como argumento adicional, cabe referirse a la autoridad de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, si bien no resulta aplicable al presente caso, significativamente dice en su art. 49 que "la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción". 

Sentado lo anterior, es cierto que la norma con fuerza de ley cuestionada no regula una pena propiamente dicha, sino una sanción administrativa. Pero, al igual que sucede con la mayor parte de los principios y garantías inherentes al art. 25 de la Constitución, no hay razón alguna por la que esa exigencia de proporcionalidad entre el desvalor del hecho ilícito y la respuesta sancionadora no se predique también del Derecho Administrativo sancionador y, en particular, de las sanciones previstas en la legislación de partidos políticos para las infracciones en materia de gastos electorales. Es más: el principio de proporcionalidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administrativo contemporáneo, tanto a nivel nacional como supranacional. De aquí que, en supuestos de manifiesta falta de proporcionalidad ocasionada por una norma legal excesiva quepa sostener que se está en presencia de una norma carente de justificación objetiva y, por ello mismo, arbitraria en el sentido del art. 9.3 de la Constitución.


 LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

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